PONENCIA: Realizada en el Salón de Debates del Congreso del Estado

Por: Fidel Guillermo Ordóñez Solana

Alan Mathison Turing, fue un famoso matemático Británico, considerado como uno de los padres de la Ciencia de la Computación y precursor de la Informática Moderna. Creador de la Tesis de Church – Turing en 1936. Durante la Segunda Guerra Mundial, trabajó en descifrar los códigos Nazis, particularmente de la máquina “Enigma”, y gracias a su trabajo, se acortó la duración de esa Guerra Mundial entre dos y cuatro años.

Tras la Gran Guerra, diseñó uno de los primeros computadores electrónicos, programables digitales, en el Laboratorio Nacional de Física del Reino Unido y poco tiempo después, construyó otra de las primeras máquinas, en la Universidad de Mánchester.

La carrera de Turing terminó súbitamente, tras ser procesado por el delito de homosexualidad en 1952. Dos años después de su condena, la cual fue “Castración Química”; murió según la versión oficial, por suicidio.

Así el derecho penal, en un delito que hoy sería impensable que existiera, nos privó de un gran hombre, que pudo haber aportado aún más, a la ciencia de las Matemáticas, aplicadas a las Computadoras.

CÓDIGO PENAL AÑO 1932.

En nuestra entidad federativa, el hoy delito de “Ultrajes a la Autoridad”, se le llamaba como: “Desobediencia a un Mandato Legitimo de Autoridad”, y lo contemplaba el artículo 872 del Código Penal de Veracruz, vigente desde el diez de junio de mil novecientos treinta y dos; y a la letra decía: “””””… Será castigado con seis meses de arresto a dos años de prisión y multa de segunda clase, el que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan algunas de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en la forma legal…”””””.

Cabe destacar que sobre éste delito, solamente existe un criterio de la Corte emitido en el Amparo Penal en Revisión Número 2359/33. Quejoso: Balderas, Francisco; del doce de febrero del año de mil novecientos treinta y cinco.

CÓDIGO PENAL AÑO 1948.

En el Título Cuarto, de los Delitos contra la Autoridad, en su Capítulo I, se encuentra el Delito de: “Desobediencia y resistencia de particulares”, que a la letra decía: “””””… Artículo 135.- Se aplicarán prisión de tres meses a dos años y multa de doscientos a mil pesos, al que empleando la fuerza o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones, o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal…”””””. Este Código Penal inició su vigencia a las cero horas del día primero de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho. Y que además, desde esa fecha quedaría derogado el Código Penal expedido el día diez de junio de mil novecientos treinta y dos.

Es llamado también Código Penal “Ruíz Cortínez”.

CÓDIGO PENAL AÑO 1980.

En el Título XIV, Delitos contra la Función Pública, en su Capítulo XIV, existe el delito, por primera vez, con la denominación de “Ultrajes a la Autoridad” y reza así: “””””… Artículo 267.- Al que ultraje a un funcionario o empleado público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de dos mil pesos…”””””.

Este Código Penal entró en vigor el día veinte de octubre del año mil novecientos ochenta; y quedó abrogado por consecuencia, el Código Penal que inició su vigencia a las cero horas del día primero de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho.

REFORMA CÓDIGO PENAL AÑO 1984.

En el Título XIV, Delitos contra la Función Pública, en su Capítulo XIV, existe el delito de Ultrajes a la Autoridad; con el único cambio de número de artículo; que a la letra dice: “””””… Artículo 266.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al que agreda, injurie o amenace, a un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas…”””””.

Y realiza una definición penal, de lo que se entiende por Servidor Público:

“””””… Artículo 267.- Para los efectos de este título, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquiera naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, organismos descentralizados o desconcentrados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstos o fideicomisos públicos…”””””.

Y tiene solamente una sola Tesis Aislada de Jurisprudencia, Amparo en revisión 419/99. 27 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretario: Alberto Díaz Díaz.

CÓDIGO PENAL AÑO 2003.

Ahora toca el turno al Código Penal vigente, el cual fue publicado el siete de noviembre del año dos mil tres; donde cambió la denominación del Título XVII y para ser: “Delitos por Hechos de Corrupción”; Capítulo XIII, “Ultrajes a la Autoridad” donde decía: “””””… Artículo 331.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas…”””””.

Éste ordenamiento entró en vigor el día primero de enero del año dos mil cuatro, dejando por consecuencia abrogado el Código Penal para Veracruz que inició su vigencia el veinte de octubre de mil novecientos ochenta.

REFORMA CÓDIGO PENAL AÑO 2020.

El tres de julio del año dos mil veinte, en el Número Extraordinario 266 de la Gaceta Oficial se publicó el: “””””… DECRETO NÚMERO 571 QUE ADICIONA… EL ARTÍCULO 331 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ…”””””. Quedando de la siguiente forma: “””””… Artículo 331 Bis. A quien amenace o agreda a personal de las instituciones de seguridad pública, de las fuerzas armadas, de tránsito y vialidad o de protección civil, que se encuentren en el ejercicio de sus funciones durante emergencias sanitarias o catástrofes o con motivo de éstas, se le impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización…”””””. Entrando en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

REFORMA CÓDIGO PENAL AÑO 2021.

El once de marzo del año dos mil veintiuno, en el Número Extraordinario 100, de la Gaceta Oficial se publicó el: “””””… DECRETO NÚMERO 848 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ, EN MATERIA DE … ULTRAJES A LA AUTORIDAD…”””””. Y, quedó el siguiente numeral: “””””… Artículo 331. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.- Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes:.- I. Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;.- II. Se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima;.- III. Que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o.- IV. Que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja…”””””. Entrando en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

La Corte acepta la teoría sentada por la mayoría de los tratadistas, en el sentido de que es lícito que un particular rechace por medio de la fuerza una agresión armada, de una autoridad, porque al extralimitarse ésta en sus funciones e incurrir en un delito, no obra propiamente como tal, ya que deben ser atribuciones esenciales de toda autoridad, la moderación y la ecuanimidad; y que; por tanto, los actos arbitrarios y violentos de la misma, colocan a los particulares en la condición de repelerlos en igual forma, y aun procediendo, en casos extremos, en legítima defensa de su persona.

Ese criterio se adoptó en mil novecientos treinta y uno, en el Amparo Penal Directo 681/30. Yedra J. Concepción. 28 de abril de 1931.

Finalmente, hablado nuevamente de Alan Turing, el veinticuatro de diciembre del año dos mil trece, La Reina Isabel II del Reino Unido, promulgó un Edicto por el que se exoneró oficialmente al Matemático, quedando anulados todos los cargos en su contra.

Hoy, con frente a la derogación del delito de Ultrajes a la Autoridad, no esperamos la promulgación de ningún Edicto, no esperamos disculpas, solamente es importante destacar, que con el derecho no se debe de jugar.