Xalapa, Ver. 31 de julio de 2018.- El congreso de Veracruz aprobó reformas a la ley de transporte del Estado. La primera aprobación fue a la ley 589 de tránsito y transporte del Estado presentada por el Gobernador del Estado para aumentar a 3 años la capacitación obligatoria a choferes a través del curso en materia vial y a cinco años la renovación del tarjetón de choferes.
Según se explica en el documento bajo estudio, el artículo 56 de la Ley Número 589 de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave, dispone que para la obtención de la licencia de conducir en la categoría de chofer tipo “A”, el interesado debe aprobar los exámenes toxicológicos que aplique la Dirección de Transporte conjuntamente con la Secretaría de Salud del Estado y para mantener la vigencia de esa licencia, debe actualizar su capacitación, aprobando cada dos años el curso que en materia vial imparta.
En la exposición de motivos la comisión dictaminadora estableció: “Consecuentemente, esta dictaminadora considera viable que dicha capacitación sea cada tres años. Lo anterior para procurar que los operadores de servicio de transporte público no se vean afectados más en su economía. Asimismo, creemos imprescindible que la certificación e inscripción al padrón de choferes de transporte público se quede vigente, realizándola cada 5 años.
La reforma quedó así: VIII. Bajo estas consideraciones, se les brindará mayor posibilidad de ahorro económico a las personas dedicadas al transporte público, pues con los tiempos espaciados, es decir, la capacitación cada 3 años y la certificación cada 5 podrán equilibrar mejor su economía.
OTRA REFORMA ES PARA QUE EL COSTO DE ARRASTRE DE GRÚAS NO SUPERE LOS 423 PESOS
Se aprobó con 44 votos a favor una reforma de ley presentada por el diputado Rodrigo García del grupo parlamentario del PAN, que disminuye el costo de arrastre de grúas no deberá superar en todo el estado el costo de 423 pesos o 5.3013 UMA, ni el costo de permanencia en el corralón el monto de 0.5301, o menos de 50 pesos diarios.
Actualmente, el numeral 15 del Código de Derechos vigente en el Estado contempla los servicios de utilización de grúas oficiales para el retiro de vehículos, correspondiendo a una tarifa equivalente a 5.3013 (423 PESOS) UMA y respecto al servicio oficial del depósito y custodia de vehículos un monto equivalente a 0.5301 (MENOS DE 50 PESOS DIARIOS) UMA por día, lo que nuevamente nos deja ver que hoy en día se genera un abuso en la aplicación de estos costos excesivos.
VIII. Dada la problemática planteada, los integrantes de esta Comisión dictaminadora consideran pertinente reformar el artículo 159 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz para quedar como sigue: Cuando un vehículo sea retirado de la vía pública, el conductor o propietario estará obligado a cubrir el costo de la maniobra y arrastre realizado por la grúa oficial, autorizada, permisionada o concesionada, así como el monto de la pensión que se genere en el depósito vehicular por el resguardo del vehículo, de conformidad con las tarifas autorizadas por la Secretaría, que no deben exceder de las establecidas por el Código de Derechos vigente en el Estado por la prestación oficial de estos servicios.