Propone Diputada definir alcances de la figura del concubinato

 

• Plantea Magaly Armenta que sea la unión de hecho entre dos personas, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente, sin que exista un contrato entre ellos.

 

La diputada Magaly Armenta Oliveros presentó al Pleno de la Diputación Permanente una iniciativa de reforma al artículo 139 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para establecer que el concubinato es la unión de hecho entre dos personas, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente, sin que exista un contrato entre ellos.

 

En su exposición en Tribuna, la legisladora subrayó que en cumplimiento a los Tratados Internacionales y precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 7 de marzo de 2019, el grupo legislativo de Morena en el Congreso de Veracruz presentó una iniciativa de reforma al Código Civil que, entre otras propuestas, definía al concubinato como una figura similar al matrimonio, sobre todo en cuento a los derechos que derivan de la unión de las personas.

 

Al respecto, indicó, la primera Sala de la SCJN se pronunció en relación con la similitud y lo hizo al resolver la contradicción de tesis de epígrafe. “Alimentos, los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación de concubinato, en los mismos términos que lo tienen los ex cónyuges (legislaciones de Tamaulipas, Guerrero y Ciudad de México, aplicadas en los casos contendientes)”.

 

La Diputada agregó que tomando en consideración esta determinación jurisdiccional, la iniciativa en comento, aprobada el 28 de mayo de 2020 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 10 de junio de la misma anualidad, precisó la redacción para el concubinato como “la unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente.”

 

Sin embargo, aseveró, según criterio de la SCJN exigir cierto estado civil, como estar libre de matrimonio, para el reconocimiento de un concubinato, y con ello los derechos derivados de su extinción, es violatorio del principio de igualdad y no discriminación.

 

Por lo anterior, manifestó la legisladora, el artículo 139 del Código Civil estatal, en su porción normativa “ambos se encuentren libres de matrimonio”, tratándose de la figura de concubinato, resulta violatorio de los principios de igualdad y no discriminación. “Por lo que resulta necesario reformarlo para que sea solamente la unión de hecho entre dos personas, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente, sin que exista un contrato entre ellos”, precisó.

 

Por último, la diputada Magaly Armenta refirió que su iniciativa guarda estrecha concordancia el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” de la Agenda 2030, en el sentido que se trata de abonar a una sociedad en la que se promueva una auténtica y efectiva cultura de paz, que vaya de la mano de la inclusión e igualdad en aras de obtener, entre todas y todos, un profundo bienestar y progreso social.

 

A la propuesta se adhirieron los integrantes del Grupo Legislativo de Morena y las diputadas Ruth Callejas Roldán y Maribel Ramírez Topete. Para su estudio y dictamen, fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

 

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