La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obligó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a pronunciarse sobre la tutela inhibitoria que la Comisión de Quejas y Denuncias dictó en torno a las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Tras la denuncia del PRD contra el presidente López Obrador por externar sus preferencias electorales en la conferencia del 23 de diciembre, la Comisión de Quejas del INE dictó una medida cautelar de tipo inhibitoria -sin carácter sancionatorio- a fin de garantizar la equidad en la contienda.
Y ante la evidencia preliminar de una posible continuidad de actos que se vinculan con la materia electoral, le ordenó abstenerse de continuar realizando los actos de acuerdo con el artículo 134 constitucional, con el fin de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral.
En sesión privada no presencial, por mayoría de votos, los magistrados determinaron que el caso debe ser conocido y resuelto por el Consejo General del INE como órgano máximo de dirección, al tratarse de un asunto con particularidades trascendentales y novedosas, relacionadas con la emisión de medidas inhibitorias, las cuales no están expresamente previstas como competencia del Comité de Quejas ni de los órganos desconcentrados del referido instituto.
López Obrador inició con las “mañaneras” el 3 diciembre de 2018, dos días después de asumir la presidencia, como una promesa de ofrecer transparencia y apertura a los medios, en contraste con Enrique Peña Nieto, quien sólo ofreció un par de ruedas de prensa de 2012 a 2018.
Pero asociaciones internacionales de libertad de expresión han acusado al mandatario de usar las conferencias para atacar a periodistas y críticos.