En el futuro la protesta de un Presidente de la República podrá ser a distancia, de aprobarse un paquete de reformas a la Constitución, a la Ley Orgánica General y a los reglamento del Congreso de la Unión, para sesionar a distancia, votar, firmar de manera electrónica y hasta la “protesta presidencial’’.
Las Cámaras podrán sesionar a distancia por motivos de salud, declaratoria de emergencia o desastre natural o cualquier otra causa extraordinaria que impida que las y los legisladores puedan concurrir en un mismo lugar de manera presencial.
“Se contempla la previsión de las sesiones a distancia cuando se realice sesión de Congreso General para recibir la protesta del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el artículo 87 de nuestra Carta Magna’’, señala el texto publicado en la Gaceta Parlamentaria.
La iniciativa que presento la senadora de Morena, Mónica Fernández Balboa, detalla que las sesiones a distancia podrán realizarse desde distintos puntos del territorio nacional de forma remota, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación.
Las actuaciones realizadas a través de las sesiones a distancia tendrán plena validez legal, siempre y cuando exista soporte documental que así lo respalde, como son: las actas, las versiones estenográficas y las videograbaciones, entre otras.
Al mismo tiempo, implementar los sistemas electrónicos que den certeza y seguridad jurídica para su desarrollo, el diseño, en su caso, de los cambios organizacionales, la creación y operación de sistemas remotos, así como a la capacitación necesaria de legisladoras, legisladores, personal parlamentario, administrativo y técnico.
Para establecer los mecanismos y condiciones que permitan otorgar certeza y seguridad jurídicas a las sesiones a distancia de las Cámaras del Congreso de la Unión, es necesario adecuar tanto la Ley Orgánica del Congreso General, como los reglamentos de cada Cámara.
Los artículos de la Constitución que se reforman, tienen que ver con el 63, 64, 65, primer párrafo; 67, 68 y 70, segundo párrafo, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 78, recorriéndose en su orden el subsecuente, y un segundo párrafo al artículo 87, recorriéndose en su orden el subsecuente.