*Finananciamiento de partidos políticos solo ha enriquecido a líderes politicos.
*Aprueban diputados reformas a la Constitución Local en materia electoral*
Congreso del Estado. Xalapa, Ver. a 12 de mayo de 2020. Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura de Veracruz aprobaron el dictamen de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con lo que se busca establecer una serie de prerrogativas que maximicen los derechos político-electorales y a su vez reduzcan el gasto público en materia electoral.
El dictamen, emanado de iniciativas de Morena-Movimiento Ciudadano- PRD, puesto a consideración del Pleno por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, registró 34 votos a favor, 14 en contra y una abstención.
Los partidos políticos contarán, de manera equitativa, con elementos para llevar a cabo sus actividades en la forma y términos que se señalen en la Constitución local y la ley en la materia.
También tendrán derecho de acceder a los tiempos en radio y televisión, conforme a lo previsto en la Constitución federal y en la Ley General que los regula. Las candidaturas independientes registradas conforme a la ley; tendrán derecho a prerrogativas para las campañas electorales, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales aplicables.
Los partidos políticos nacionales y locales, para efectos de las elecciones locales, tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, que se compondrá y otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley.
El financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, para los partidos políticos locales en los términos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos. Para los partidos políticos nacionales se calculará multiplicando el número total de personas inscritas en el padrón electoral del Estado, con corte de julio de cada año, por el 32.5 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
EI 30 por ciento del monto que resulte se distribuirá de forma igualitaria y el 70 por ciento restante se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de Diputados inmediata anterior.
El financiamiento público por actividades específicas, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público para actividades ordinarias de ese mismo año. El monto total será distribuido en forma igualitaria entre los partidos políticos.
El financiamiento público para campañas durante el año de la elección a la Gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias de cada partido en ese mismo año; cuando sean elecciones de diputaciones y ayuntamientos, equivaldrá al treinta por ciento. La distribución será igualitaria entre las candidaturas, por tipo de elección y ciudadanos inscritos en padrón electoral.
El financiamiento público para los partidos políticos que hubieran obtenido su registro con fecha posterior a la última elección o que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación alguna en el Congreso del Estado, se otorgará el dos por ciento del total del financiamiento público para actividades ordinarias de ese mismo año, este monto se obtendrá del financiamiento público para actividades ordinarias y no se aumentará por este concepto.
El monto les será entregado en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales cesarán toda campaña publicitaria relativa a obras y programas públicos. A las autoridades electorales corresponderá la vigilancia y sanción a las violaciones de lo dispuesto en este párrafo.
Durante los procesos electorales locales de ayuntamientos, el Organismo Público Local electoral del Estado (OPLE) deberá instalar Consejos Municipales Especiales, en los municipios donde concurran las actividades de dos o más distritos uninominales locales; tendrán como atribución realizar los cómputos de la elección del ayuntamiento; serán conformados por personas mayores de 18 años y que deseen participar como funcionarios electorales en los términos que disponga la Ley en la materia.
Por otra parte, se armonizó el periodo constitucional de los ediles con lo establecido en la Carta Magna federal.
En la etapa de posicionamientos y en nombre del Grupo Legislativo de Morena, la diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz dijo que con la aprobación de este decreto Veracruz se estaría ahorrando tan solo en financiamiento directo a partidos políticos, 177 millones de pesos al año.
“De por sí, ese dinero ni siquiera ha llegado a las campañas, ni a sus candidatos, ese dinero no ha sido utilizado para fortalecer nuestra democracia, digamos las cosas como son: históricamente ese dinero, que es del pueblo veracruzano, ha servido para enriquecer a ciertos líderes políticos”, agregó.
Sobre el caso de los recursos públicos, ejemplificó que el equipamiento de última tecnología para el Centro de Alta Especialidad de Xalapa, el año pasado, costó 130 millones de pesos.
La legisladora Cervantes de la Cruz destacó la reducción del periodo de los Ayuntamientos a tres años, permitiendo la reelección consecutiva, alineados con la Constitución federal. Ello permitirá que las personas puedan refrendar o castigar a sus autoridades municipales según haya sido su desempeño. Y de paso, hacer coincidir las elecciones municipales con las del Congreso local, lo cual evitará duplicidad de gastos cada cuatro años, como ocurre ahora, expuso.
Por el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), su coordinador, el diputado Omar Guillermo Miranda Romero, su voto en contra, al considerar que dadas las posible tener los elementos suficientes
Tras ser aprobado por el Pleno, la Mesa Directiva instruyó remitir el decreto a los 212 Ayuntamientos para los efectos previstos en la Ley Reglamentaria de la entidad del artículo 84 constitucional.