- Aprueban dictamen para que las instituciones puedan emitir dichos documentos.
La LXV Legislatura aprobó, con 45 votos, el dictamen emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Educación y Cultura y de Hacienda del Estado, que permitirá el trámite en línea del título electrónico y la cédula profesional electrónica, a fin de que, haciendo uso de los medios digitales, las instituciones puedan emitir títulos profesionales y grados académicos.
Esta disposición deriva de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Derechos y de la Ley del Ejercicio Profesional, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, enviada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez a la Diputación Permanente, el pasado 18 de septiembre de 2019.
Por representar importantes beneficios, destaca el trámite en línea del título electrónico y la cédula profesional electrónica, ya que representa ahorro de tiempo y dinero a los interesados, quienes ya no tendrán necesidad de trasladarse desde su lugar de residencia, pudiendo realizar dicha gestión desde una computadora conectada a Internet, cualquier día del año, a cualquier hora.
En cuanto a la actualización de los costos, de acuerdo con la reforma al artículo 18 del Código de Derechos, correspondiente al Capítulo Quinto titulado De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), se causará: por el registro de título profesional electrónico, de diploma, de especialidad y de gasto académico, 10.6027 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), por el registro de títulos profesionales electrónicos ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), 7.4219 UMAs, y por Compulsa de Documentos por Titulación Electrónica, 4.2411 UMAs.
De acuerdo con la actualización del Artículo 9, corresponde al Secretario de Educación la expedición de los títulos profesionales, diplomas de especialidad y grados académicos que emitan las instituciones que dependan del Gobierno del Estado o que se encuentren sectorizadas a éste, previa certificación de la Unidad de Planeación, Evaluación y Control Educativo de la SEV.
En el Artículo 14, se contempla que los extranjeros podrán ejercer en el estado las profesiones que regula la presente Ley, siempre que lo autorice la Coordinación de Profesiones. El subsecuente Artículo 15 señala que los extranjeros que posean título de cualquiera de las profesiones que comprenda esta Ley sólo podrán ser profesores de especialidades que aún no se enseñen o en las que acrediten indiscutible y señalada competencia, en concepto de la Coordinación de Profesiones.
Asimismo, el Artículo 16 indica que corresponderá a la Coordinación de Profesiones de la SEV la vigilancia del ejercicio profesional y ser el órgano de conexión entre el Estado y los Colegios de Profesionales.
En el Artículo 17, se añade a las facultades y obligaciones de la Coordinación de Profesiones: registrar ante la Dirección General de Profesiones de la SEP los títulos profesionales electrónicos de las escuelas públicas y particulares, dependientes y sectorizadas a la SEV, así como las demás que fijen las leyes, el Reglamento Interior de la dependencia estatal y las demás disposiciones relativas y aplicables.
Las modificaciones a los artículos 19 y 21 promueven, respectivamente, obtener patente de ejercicio ante la Dirección General de Profesiones de la SEP.
Se prevé, en el Artículo 23, extender al pasante una credencial para ejercer su profesión, en la que se precise el tiempo que gozará de tal autorización. Solo el secretario de educación, en casos excepcionales, podrá extender una prórroga a dicha autorización, y una vez concluido dicho término ésta quedará automáticamente anulada.
Referente al Artículo 35, las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente a la Coordinación de Profesiones las resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional, cuando éstas hayan causado ejecutoria.
Las comisiones dictaminadoras manifestaron coincidir con el iniciante en la necesidad de adecuar la legislación local con la legislación federal, en virtud de que, el 1 de octubre de 2018, dejó de sufrir efectos el Convenio celebrado el 23 de marzo de 1976, entrando en vigor el artículo 11 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.
Tras haberse aprobado por el Pleno, se instruyó emitir el decreto correspondiente y turnarlo al Ejecutivo estatal para su promulgación en la Gaceta Oficial del Estado.