- Habrá multas a quien no tenga ese porcentaje en su nómina.
Xalapa, Ver. 12 de junio de 2018.- A partir de que se publique en la Gaceta Oficial del Estado, los tres poderes de Gobierno, Ayuntamientos y entes autónomos, estarán obligados a contratar en su plantilla laboral a empleados que cuenten con alguna discapacidad, que desde luego les permita realizar alguna labor en esos tres órdenes de gobierno.
De no hacer caso a esta disposición legal, serán los patrones públicos gubernamentales objeto de una multa de hasta mil salarios mínimos, al jefe de personal que no acate esta medida, una vez la publique el Ejecutivo del Estado en la Gaceta oficial y se vuelva ley vigente.
Dicha iniciativa obliga a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos y los Ayuntamientos, a destinarles el 3% de las vacantes disponibles.
Aprobado con 37 votos a favor, el Pleno de la 64 Legislatura aprobó el Dictamen de decreto que reforma la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado que garantiza el acceso al empleo de las personas con discapacidad al servicio público estatal y así abonar a brindarles oportunidades de un trabajo.
En la séptima sesión, las diputadas y diputados aprobaron con 37 votos a favor este Decreto que obliga a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Organismos constitucionales autónomos y los ayuntamientos, destinar por lo menos el tres por ciento de las vacantes disponibles, para emplear o contratar a personas con discapacidad, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso y cuenten con las aptitudes para el desempeño de las funciones correspondientes.
Por cuanto hace al Sector Privado, la Secretaría del Trabajo Previsión Social y Productividad del Estado (STPSP), supervisará y de ser procedente reconocerá y certificará a las empresas que cumplan con la contratación de las personas con discapacidad, en el porcentaje señalado anteriormente.
Esta modificación incluye las multas por incumplimiento que irían de los 100 y hasta mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La STPSP se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra.
Son causas de clausura temporal del establecimiento, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables, la reincidencia en cualquiera de las conductas previstas.
Las autoridades competentes para la determinación e imposición de sanciones de carácter administrativo tomarán en cuenta la reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor.
Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiere sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución respectiva. Este Decreto es resultado de la iniciativa que presentó el 19 de enero de 2017 la diputada María Josefina Gamboa Torales.