Con 42 votos a favor, cinco en contra y cero abstenciones, el Pleno de la LXVII Legislatura del estado aprobó el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de Veracruz relativas al procedimiento para la designación de la persona titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) y la duración del periodo en el cargo.
Este dictamen, presentado durante la Decimasegunda Sesión Ordinaria por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Procuración de Justicia, es resultado del análisis conjunto de las iniciativas presentadas el 27 de noviembre de 2024, por el diputado Diego Castañeda Aburto, y el 19 de junio de 2025, por la legisladora Elizabeth Morales García y el legislador Ramón Díaz Ávila.
De acuerdo con el dictamen, con esta reforma se redefiniría y fortalecería la inserción de la FGE en la arquitectura del poder público para optimizar su funcionamiento, garantizando su eficacia y asegurando su rendición de cuentas.
Se transitaría de un modelo de designación que, en la práctica, ha demostrado ser susceptible de generar parálisis institucional y vacíos de responsabilidad, hacia una nueva visión que privilegiará la colaboración armónica entre los poderes, la celeridad en las decisiones críticas y una clara e inequívoca línea de responsabilidad política.
El proyecto considera necesario establecer la obligatoriedad de que la propuesta para ocupar la titularidad del organismo autónomo sea sometida a la aprobación de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes el día de la elección.
De esta manera, se establecería en la Constitución que la o el titular de la FGE dure en el cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado o ratificada por la o el titular del Poder Ejecutivo para un segundo y último periodo de igual duración, haciéndolo del conocimiento del Congreso para la protesta de ley.
El nombramiento de Fiscal General se realizará a propuesta de la persona titular del Poder Ejecutivo y sometido a la consideración del Congreso del Estado, el cual deberá resolver dentro del improrrogable término de cinco días hábiles.
El Congreso aprobará la propuesta por las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes; en caso de que no se pronuncie respecto de la propuesta en el plazo señalado para tal efecto, se entenderá por aprobada. En cualquiera de dichos supuestos se llamará a la persona designada para la debida protesta de ley.
En caso de que la propuesta no sea aprobada, se solicitará al Poder Ejecutivo que remita una segunda propuesta, misma que será sometida a votación en los términos del párrafo anterior para su aprobación, dentro de los dos días hábiles siguientes.
De no pronunciarse el Congreso dentro de este plazo, o si esta segunda propuesta no fuese aprobada, la persona titular del Poder Ejecutivo tendrá la facultad de designar la titularidad de la FGE de entre las dos personas que integraron las propuestas previamente sometidas a la consideración de la representación popular.
La persona titular de la FGE podrá ser removida por quien encabece el Poder Ejecutivo por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el Congreso con la misma votación requerida para su nombramiento dentro de un plazo de cinco días hábiles, en cuyo caso, el o la titular de la FGE será restituida en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronunciare al respecto, se entenderá que no existe objeción.
Al tratarse de reformas a la Constitución y en apego a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 84 de la Carta Magna, tras su aprobación por parte del Pleno, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Naomi Edith Gómez Santos, instruyó remitir el decreto a los municipios del estado, para su valoración.