PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN MEDIDAS CAUTELARES DE PRISIÓN PREVENTIVA
Posicionamiento de la Magistrada Presidenta Lisbeth Aurelia Jiménez Aguirre, con respecto a la suspensión de medidas cautelares.
“Si bien, siempre me he manifestado en el sentido de que las resoluciones de la autoridad judicial federal deben acatarse, porque así lo exige la ley de amparo; es evidente que, la tendencia (o indicación) sobre el otorgamiento de la suspensión provisional en los juicios de garantías interpuestos en contra de la prisión preventiva ha sido bajo la elaboración de formatos genéricos y no de estudio del caso en concreto.
Lo que me resulta verdaderamente alarmante es que, desde el trámite del incidente de suspensión provisional se están resolviendo, prácticamente de fondo, los asuntos.
Para ser más clara, todos aquellos que nos dedicamos al derecho y en especifico a la rama penal, sabemos que las medidas cautelares nunca pueden ser un adelanto del fondo. En esa misma lógica, el incidente de suspensión, por regla general, no puede resolver el fondo del amparo porque si no lo dejaría sin materia.
Entiendo perfectamente que, en los últimos años se ha desarrollado la teoría de la apariencia del buen derecho, pero a mi criterio la determinación de que, en todos los casos se otorgue la suspensión provisional, no se encuentra apegada a Derecho.
Pues éste se debe analizar caso por caso, es decir, cada controversia tiene sus características y su forma de resolverse. No existen pues, fórmulas que se apliquen de manera exacta o inequívoca a todos los asuntos, sino que los juzgadores debemos analizar las pruebas con los que contamos bajo la perspectiva de la independencia judicial.
Circunstancia que, a mi parecer, no se cumple a cabalidad con esta tendencia o determinación de los Juzgadores Federales de conceder la suspensión en todos los casos, sin preocuparse por estudiar más a detalle en qué casos puede aplicar la prisión preventiva.
Así, la autoridad federal está concediendo la protección del amparo de manera anticipada, en el incidente y no en el fondo. Para mayor claridad de lo que expongo, que les parece si imaginamos un caso hipotético, qué pasaría si en un asunto determinado, a un imputado por el delito de Secuestro, a quien se le había impuesto la medida cautelar de prisión preventiva, el Juzgador Federal le concede de manera anticipada la suspensión provisional para el efecto de que ya no se aplique dicha medida. Lo cual tendría como consecuencia, que esa persona sea liberada de manera inmediata por ese delito, es decir saldría de prisión.
Y más adelante, al resolver el juicio principal del mismo Amparo, el propio Juez Federal (o en revisión los Magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito) determina no concedérselo.
Estaríamos sin duda, ante una incongruencia de las resoluciones federales, pues en la realidad, estas se contrapondrían al otorgar una libertad anticipada y luego revocarla.
Sin tomar en cuenta la implicación social de dichas determinaciones. Ya que pasan por alto, todo lo que se necesitaría hacer para lograr la reaprehensión de dicha persona o peor aún, estarían facilitando que se sustraigan de la acción de la justicia y poniendo en peligro a las víctimas.
Insisto, lo que me parece muy delicado es que estos juicios se resuelvan en el incidente y no en el fondo, pues ni si quiera la apariencia del buen derecho da la oportunidad de hacerlo en este caso; en virtud de que, al tomar en cuenta dicho razonamiento, estarían diciendo que en todos los casos en donde se debiera analizar la prisión preventiva, existe una gran probabilidad de que concedan el amparo, sin analizar las notas distintivas de cada uno.
Más aún, cuando la propia jurisprudencia de la Suprema Corte ha determinado que, ante la aplicación de la apariencia del buen derecho, es necesario sopesar el perjuicio que pueda ocasionar al interés social o al orden público.
Resulta preocupante que, en sus determinaciones, nos prohíban analizar y razonar acerca de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, limitando nuestro actuar a las primeras 13 medidas cautelares.
Inobservando la determinación de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso García Rodríguez vs México, en la cual se establece que la prisión preventiva justificada no es violatoria de Derechos Humanos, ya que pueden existir casos en los que resulte una medida idónea y proporcional.
En otras palabras, de facto, la autoridad federal está inaplicando la prisión preventiva, pero no solo la oficiosa, sino también la justificada; en delitos como privación de la libertad, homicidio, pederastia; yendo más allá de la propia jurisprudencia interamericana. Resolviendo de formato, sin analizar caso por caso, como lo vengo expresando.
El abuso de plantillas que poseen en su programa interno, deshumaniza su impartición de justicia.
Considero que nuestro mandamiento constitucional, también nos exige que la justicia se aplique con perspectiva social y no utilizando formulismos, que no solo dejan en estado de indefensión a las víctimas, a los testigos y al propio proceso, sino también a la sociedad”.