Durante la Sesión Extraordinaria Virtual de este día, el Consejo General del OPLE Veracruz aprobó los “Lineamientos para que los Partidos Políticos con acreditación o registro ante el Consejo General del OPLE, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”, esto para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres en condiciones de igualdad sustantiva.
Durante la sesión, la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, rindió cuenta sobre el informe al monitoreo de medios de comunicación electrónicos, impresos, digitales, alternos, cine, radio y televisión, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
En el cuarto punto de la orden del día, se aprobó el Protocolo Específico para Evitar Contagios por COVID-19 durante los trabajos para recabar el apoyo de la ciudadanía dirigido a las y los auxiliares de las personas aspirantes a una candidatura independiente, así como a la ciudadanía interesada en brindar su apoyo a través de
la aplicación móvil de “Apoyo Ciudadano – INE”. La finalidad de esta aplicación es que se mitigue la propagación del virus, por ello se sugiere a las personas el uso de esta herramienta tecnológica.
Continuando con el desahogo de la Sesión Virtual, se acataron las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), donde determina que durante 4 años permanecerá inscrito Javier Castillo Viveros, Presidente Municipal de Alto Lucero, y 6 años Ernesto Ruiz Flandez, Presidente Municipal de Altotonga, en el registro local y nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
De igual manera se dio contestación conjunta a las consultas formuladas por Isven Yasel Condado Hernández, Raúl Atanasio Rodríguez Rico y Gustavo Adolfo Uscanga López, en sus calidades de Regidor Primero del Municipio de Isla, Regidor Tercero del Municipio de Minatitlán y Regidor Tercero del Municipio de Alvarado, respectivamente. Los interesados tenían la inquietud de desahogar distintas pregunta con la finalidad de saber si al ser electos de manera indirecta, podrían contender para un cargo de elección en los ayuntamientos; la respuesta fue que no sería
procedente la postulación hecha por cualquier partido político, coalición o candidatura independiente, toda vez que el artículo 70 de la Constitución de Veracruz establece que las y los ediles que hayan ejercido el cargo no podrán ser elegidos para integrar el Ayuntamiento del período siguiente.
También se dio respuesta a la consulta formulada por el Uriel González Alarcón, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Camarón de Tejeda, quien consultó si tiene algún impedimento para participar como candidato a Presidente Municipal de dicho Municipio. La respuesta fue que el cargo de Secretario del Ayuntamiento de
Camarón de Tejeda, con el que se ostenta el consultante, no es considerado un cargo edilicio y aun cuando fue integrante de un Concejo Municipal, el mismo no perteneció a la administración inmediata siguiente, por lo que no le sería aplicable la restricción que establece el párrafo segundo del artículo 70 de la Constitución de Veracruz.
Esteban Aila Teconalapa, en su calidad de ciudadano, preguntó cuál sería el procedimiento que debe seguir un Diputado Federal propietario si desea contender por una alcaldía en el Estado, a lo que se dio respuesta precisa para el interesado.
El Regidor de Tecolutla, Eleazar Chavira Abad, preguntó si podría para participar en la próxima elección como candidato a Presidente Municipal. La respuesta es no, dado que los ediles actuales no podrán ser elegidos para integrar el Ayuntamiento del período siguiente.
Los ciudadanos Gerardo Rafael Ramos Maldonado y Yeri Adauta Ordaz, representantes propietario y suplente, respectivamente, del Partido Unidad Ciudadana, consultar si los actuales ediles se pueden postular para el siguiente proceso, a lo que se dio respuesta negativa.
Eloy Marín Hernández, en su calidad Regidor del Ayuntamiento de Misantla, preguntó si puede postularse al cargo de Presidente Municipal, a lo que se dio respuesta negativa, ya que de conformidad con el artículo 70 de la Constitución Local, las y los ediles actuales no podrán ser elegidos para integrar el Ayuntamiento del período siguiente.