Un grupo multidisciplinario integrado por sociedad civil y expertos en materia de contratación pública, presentó un proyecto de Ley General de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, que busca contribuir a reducir los riesgos de corrupción y facilitar el ejercicio del gasto y la recuperación económica del país.
Para ello propone auditorías internas y externas y el registro del seguimiento de contratos en tiempo real; reducir riesgos de corrupción y posibles conflictos de interés; y la creación del testigo social.
El proyecto legislativo dado a conocer por Transparencia Mexicana, señala que para el año 2020, México podría invertir poco más de 2 billones de pesos en procedimientos de contratación pública.
Tan sólo en el ámbito subnacional, la OCDE estima que los gobiernos locales gastarán alrededor de 1.29 billones de pesos.
Por tanto, dice el documento urge que los recursos públicos destinados a las contrataciones públicas garanticen el mejor valor; se adquieran los bienes y servicios en la cantidad y calidad necesarios, que se pague un costo mínimo por ellos, y que en su selección, se garantice y vele por el interés público.
Para el año 2017 se adjudicaron más de 228 mil contratos públicos con recursos federales, de los cuales 78 por ciento fueron entregados a través de adjudicaciones directas.
El proyecto plantea que las oficialías mayores y los entes públicos no podrán financiar a proveedores. No se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento de anticipos.
Que en los procedimientos de contratación que utilicen el criterio de evaluación por puntos y porcentajes: empresas con personal discapacitado, que generen tecnologías, igualdad de género, programas anticorrupción y otros.
Asimismo, que todos los actos formales de cada etapa de los procedimientos de contratación pública se realizarán a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, y se publicarán en formato de datos abiertos; se constituye el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas como un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria, técnica y de gestión, encargado de la planeación, desarrollo, implementación y evaluación de la Política Nacional de Contrataciones Públicas.
Los entes públicos sujetos a esta Ley deberán realizar una investigación de mercado para conocer las condiciones sobre la existencia, disponibilidad, calidad, proveeduría, precio, condiciones financieras y demás condiciones relevantes para la adquisición de los bienes, la contratación de servicios o arrendamientos, de tal forma que se garantice que la contratación se realizará bajo las mejores condiciones para el Estado.
La Secretaría de la Función Pública o su equivalente, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a los entes públicos que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los participantes, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
También se plantea que cualquier persona tiene derecho a presentar denuncias por presuntas violaciones a la normatividad, o en caso de sospecha de fraude o corrupción en los procedimientos.
El Instituto Nacional de Contrataciones Públicas podrá seleccionar aleatoriamente procedimientos de contratación pública y asignarles un Testigo Social idóneo de los que se encuentren acreditados en el Registro, sin importar el monto del contrato, así como el tipo de procedimiento.