“CON AFECTO Y ESTIMA PARA EL LAE. ENRIQUE DE JESÚS NACHÓN GARCÍA, SECRETARIO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y PORTUARIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ”.

Debe entenderse por Antinomia Jurídica la incongruencia o contradicción real o aparente de las leyes con el sistema jurídico, o consigo mismas, o respecto de otras leyes, o de partes de ellas. Es preciso señalar que todo ordenamiento jurídico procura tener coherencia interna, es decir, que una norma o dos normas aplicables al mismo caso no den soluciones contradictorias. Cuando ello sucede, se aplica en el caso concreto la norma anterior, o la de rango superior o la prevalencia de la especial sobre la general, si tales presupuestos no se dan, ocurre un “conflicto de leyes”.

El reconocido jurista Eduardo García Maynez, en su libro La Lógica Jurídica, da el siguiente concepto de Antinomia Jurídica “dos normas de derecho de un mismo sistema se oponen contradictoriamente entre sí cuando, teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a un mismo sujeto la misma conducta”.

O como las suele definir Norberto Bobbio en su obra Teoría General del Derecho: aquella situación en la que se encuentran dos normas, cuando una de ella obliga y la otra prohíbe, o cuando una obliga y la otra permite, o cuando una prohíbe y la otra permite un mismo comportamiento.

Los requisitos de existencia de una Antinomia Jurídica son: primero, que un precepto legal permita y otro prohíba a un mismo sujeto una misma conducta. Dicha oposición se puede dar en cualquiera de estos dos supuestos: a) cuando una norma jurídica permite y otra prohíbe a un sujeto, la misma conducta en condiciones iguales de espacio y tiempo y b) cuando una norma jurídica prohíbe y la otra ordena a un mismo sujeto el mismo acto, en condiciones iguales de espacio y tiempo. En el primer caso, se prohíbe de modo expreso lo que en el segundo se permite de forma tácita y segundo requisito para que la antinomia se dé, es la coincidencia entre ambas normas en sus ámbitos material, espacial y temporal de validez.

A continuación, un ejemplo de coincidencia en el ámbito material de validez: el delito de contrabando se encuentra previsto tanto en el Código Fiscal de la Federación como en la Ley Aduanera, sin que exista antinomia o contradicción alguna. La duplicidad de leyes se explica porque el Código Fiscal regula lo relativo a impuestos, derechos y aprovechamientos que establece la Ley de Ingresos del Erario Federal, en tanto que la Ley Aduanera ordena lo relativo al paso de mercancías por las aduanas; aquí no existe antinomia porque las materias reguladas en dichas normas jurídicas son diferentes: el ámbito de validez es diferente.

Es importante exponer que cuando una norma al regular un dominio jurídico establezca las salvedades relativas a los casos especiales previstos en otras leyes en materia de territorialidad o temporalidad, tampoco existe la antinomia.

Para discernir en el análisis jurídico, si hay una contradicción aparente o una antinomia real, se sigue el procedimiento siguiente:

1. Debe determinarse con precisión el contenido de los dos preceptos, mediante la exégesis correcta de las formas expresivas usadas en el texto.

2. Después de la operación hermenéutica a que hace referencia en el punto anterior, debe precisarse si uno de los preceptos permite y otro prohíbe la misma conducta.

3. A continuación, se debe discriminar cuál es la norma válida y cuál la norma inválida.

Para precisar en la situación antinómica, cuál es la regla válida y cuál la inválida, deben observarse ciertas reglas derivadas no de la lógica jurídica sino del derecho positivo: pueden distinguirse los siguientes supuestos:

Contradicción entre dos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se entiende que un precepto es inconstitucional, cuando no es conforme a la Constitución y que es contradictorio cuando permite lo que otro prohíbe o a la inversa. Ahora bien, en todos los casos en los que una norma jurídica es inconstitucional existe antinomia, pero no en todos los casos de antinomia puede hablarse de inconstitucionalidad.

Por ejemplo, el Constituyente Permanente estableció en la fracción segunda del artículo 105 Constitucional, que la Suprema Corte es competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto “plantear la posible contradicción” entre una norma de carácter general y la Constitución. Esta es una contradicción que se deriva del derecho positivo y no de la lógica jurídica. Pero, por otra parte, no toda antinomia se da entre un precepto Constitucional y otro de inferior jerarquía. Así, por ejemplo, la contradicción entre dos preceptos del Código Civil Federal.

Por lo que respecta al tema de la antinomia constitucional, debe afirmarse que en lo relativo a la constitucionalidad, todo precepto perteneciente a la Constitución es constitucional. Resulta aberrante hablar de la inconstitucionalidad de un precepto de la Constitución, por el principio del tercero excluido de la lógica formal. A es A, pero no es A y no A al mismo tiempo. Si dos preceptos de la Constitución General fueran contradictorios entre sí, un órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación puede determinar cual de los dos tiene validez. El Tribunal del conocimiento tiene que resolver la antinomia en la parte considerativa de su resolución. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución Federal, todos los preceptos constitucionales tienen el mismo rango, pero en la práctica pueden ser contradictorios.

Así pues, ¿cómo se resuelven las contradicciones entre preceptos constitucionales? Se resuelven con base en criterios derivados de la propia Constitución: discriminando entre preceptos plenamente constitucionales, -material y formalmente constitucionales- y preceptos solo formalmente constitucionales, para darles carácter de validez a los primeros.

Para finalizar, importantes es expresar que la forma de solucionar las Antinomias Jurídicas no es tarea sencilla y más cuando una ley vulnera la Constitución. Sin embargo, siempre prevalecerá la Constitución sobre la Ley… DENTRO DE LA LEY TODO… FUERA DE LA LEY, NADA.