Luego de que dos personas que buscan el aval para el uso lúdico de la cocaína retiraran sus amparos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no pudo pronunciarse sobre la prohibición absoluta al consumo de esta droga en nuestro país.
Sin embargo, la Primera Sala del máximo tribunal revocó el amparo que un juez había concedido una persona y que posteriormente fue confirmado por un tribunal para que se le autorice la posesión, transporte, empleo y uso de la cocaína, excluyendo todo acto de comercio.
Los ministros de la Corte tenían agendada la discusión de un proyecto de sentencia, sobre un amparo promovido por integrantes de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), en el que se destacó que al día de hoy en México no existen condiciones que permitan destruir el rechazo legal a la utilización de dicha sustancia con fines recreativos.
El ministro Jorge Pardo Rebolledo, opositor al uso lúdico de la marihuana, planteaba que la política prohibicionista a la cocaína busca evitar “verdaderas” complicaciones sanitarias, de seguridad pública y de orden social, que tienen efecto directo en la pérdida de vidas humanas, la trasgresión de la paz pública y la salud y bienestar de la sociedad.
Para Pardo, la actividad criminal asociada con el consumo de esta droga existe, y que personas arrestadas por robos y asaltos, suelen consumir cocaína durante la comisión de esos delitos, aspectos que suelen ser considerados en manuales, guías o documentos afines a la actividad policial.
“Dicho consumo, puede llevar a actos de violencia en contra de la propia familia, o a salir del domicilio precisamente ante la agitación y agresividad que genera el consumo, con exposición a terceras personas al riesgo de que puedan ser agredidas o víctimas de un delito”.
EL caso
En septiembre pasado, tras confirmar la resolución de un juez federal, un tribunal colegiado envió a la Suprema Corte el amparo concedido contra la política prohibicionista al uso de esta sustancia en México..
“El sistema de prohibición administrativa absoluta de consumo lúdico de cocaína previsto por los artículos 234, 235, último párrafo, 236, 237 y 290 de la Ley General de Salud no supera un test de proporcionalidad y, por ende, viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, establecido en el artículo 11.1 de la Convención Americana y el artículo 1 de la Constitución General de la República”, concluyó.
Entre otros aspectos, en su resolución el juez Octavio Luna argumentó que el sistema de prohibiciones administrativas ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público.