El dictamen es resultado de la iniciativa que presentó el 18 de julio de 2019 la diputada Deisy Juan Antonio.
• se crea el Sistema de Información Hidráulica del Estado de Veracruz.
Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura aprobaron el dictamen, resultado de la iniciativa que presentó el 18 de julio de 2019 la diputada Deisy Juan Antonio, por la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley número 21 de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El dictamen, puesto a consideración de las Comisiones Unidas de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal y de Agua Potable y Saneamiento, registró 45 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.
De esta manera, se establece que la Oficina Operadora de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), es el órgano encargado de prestar los servicios en la demarcación territorial de los municipios que se requieren.
Asimismo, se crea el Sistema de Información Hidráulica del Estado de Veracruz, el cual contendrá datos, derivado del conjunto de bases de datos e información relacionada con los inventarios de los cuerpos de agua; la que derive de la infraestructura hidráulica; las inversiones realizadas en materia hidráulica; la cartera de estudios, proyectos e información climática, hidrográfica e hidrológica de las cuencas del estado de Veracruz, incluyendo los registros de los títulos de concesión de agua y permisos correspondientes y la que resulte de la red de monitoreo en cantidad, calidad y padrón de usuarios.
El Sistema constituirá el instrumento rector de las políticas, lineamientos y normatividad técnica con que contará el Ejecutivo del Estado, a través de la CAEV, para la planeación, formulación, promoción, instauración, ejecución y evaluación de la Programación Hidráulica en el Estado.
El Gobierno Estatal a través de la CAEV y los Municipios, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse para su participación en la conservación, actualización y desarrollo del Sistema de Información Hidráulica del Estado de Veracruz.
La CAEV, con la participación de los Municipios, fungirá como organismo rector de las políticas, lineamientos y normatividad técnica para la planeación, formulación, promoción, instauración, ejecución y evaluación de la Programación Hidráulica en el Estado, quienes serán responsables de la integración, coordinación, planeación y supervisión.
Los municipios y el Gobierno del Estado, a través de la Comisión, en su ámbito de competencia, garantizarán el irrestricto respeto del derecho humano al agua de todas y todos los usuarios.
Los Municipios prestarán los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, a través de la Comisión, se haga cargo en forma temporal del servicio, o se presten de manera coordinada.
De igual manera, los Municipios podrán concesionar los servicios con personas físicas o morales, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando el servicio de agua potable y saneamiento sea administrado y prestado por personas físicas o morales no oficiales, en forma deficiente o irregular por causas imputables a estos, y con ello se pueda causar o se causen perjuicios o daños graves a los usuarios o a terceros, el Municipio preverá las acciones legales y administrativas correspondientes a efecto de regularizar la administración y operación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
Serán inembargables las cuentas bancarias aperturadas a nombre de la Comisión, para cubrir los conceptos de prestación del servicio público o de programas destinados a la ejecución de obras e infraestructura hídrica.
El Consejo Técnico Consultivo de la Comisión, se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses, así como las extraordinarias que, sean necesarias a juicio del Director General de la Comisión, previa convocatoria a los integrantes.
Corresponde al Consejo Técnico Consultivo de la Comisión: emitir opinión en la formulación de las políticas, lineamientos y normatividad técnica para la conducción, planeación, formulación, promoción, instauración, ejecución y evaluación de la Programación Hidráulica en el Estado y opinar respecto de la celebración de convenios de coordinación entre las instancias federal, estatal o municipal, con pleno respeto a sus atribuciones constitucionales y legales.