- La legisladora María Josefina Gamboa Torales, del PAN, presenta iniciativa que busca modificar la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado.
- Otorgaría certeza al denunciante y al denunciado respecto a los alcances de las autoridades que intervienen.
La diputada María Josefina Gamboa Torales, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso de Veracruz, presentó la iniciativa que busca reformar la Ley número 556 de Juicio Político y Declaración de Procedencia con el propósito de dar certeza al denunciante y al denunciado, de los alcances de las actuaciones de las autoridades intervinientes, les reconoce la posibilidad de hacer uso de mecanismos de defensa ante actos arbitrarios o desapegados a derecho, en el desarrollo de un juicio político o declaración de procedencia.
La legisladora refiere que la Constitución Política Federal ha sido objeto de diversas reformas que han impactado a la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para Veracruz. Por lo que –consideró- se hace necesario realizar una revisión de esta última norma, para poder armonizar y adecuar su texto con la realidad jurídica imperante actual.
Lo anterior, agrega, con la única finalidad de que los servidores públicos que atenten contra los intereses públicos fundamentales y su correcto despacho, sean objeto de un proceso que le exija una rendición de cuentas puntual, pero que no sirva de instrumento meramente mediático, sino que sea un mecanismo más, de control constitucional.
De esta manera, propone que las infracciones de las que se adolezcan las partes (denunciante/denunciado), sean materia de estudio a través del Juicio de Protección de los Derechos Humanos, previsto por la Constitución Política del Estado. Medida que ayudará a reforzar la legitimidad de las actuaciones llevadas a cabo en los Poderes intervinientes de declarar la responsabilidad política, abundó.
Se considera como una medida adecuada, que ciertas previsiones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento para el Gobierno Interior, sean incluidas de una vez en el texto de la Ley de Juicio Político.
Un ejemplo de esto, se tiene en la redacción propuesta para los párrafos 3 y 4 del artículo 3º, en donde se señala de forma puntual la manera en que se tomarán las decisiones dentro de las Comisiones Permanentes, así como, los derechos y obligaciones de los Diputados y las Diputadas involucrados en la deliberación de un asunto objeto de juicio político o declaración de procedencia.
Prevé que tanto el Congreso del Estado, como el Tribunal Superior, deben guardar ciertas actuaciones en similitud, como lo son: a) El guardar reserva de los asuntos puestos a su consideración, tal como se les exige a los jueces actualmente; b) Abstenerse de presentar al denunciado como culpable ante la sociedad, obligación que ya se fija en la fracción primera, del apartado B, del artículo 20 constitucional, así como lo señala el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La iniciativa plantea que las sesiones en donde se deban tratar los asuntos de juicio político y declaración de procedencias, sean totalmente públicas, con acceso a todo aquel que desee informarse sobre la tramitación de los mismos. Sin que ello quiera decir, que las actuaciones de los Diputados y Magistrados, no se verán sujetas a la obligación de guardar reserva de la información que manejen.
Por otra parte, se propone que el término que tenga las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Justicia y Puntos Constitucionales, no sea de tres días, sino de cinco, con la finalidad que el estudio que hagan de la procedencia de la denuncia sea de calidad, exhaustiva, legal y profesional, ya que de la misma ha de depender el inicio de todo un procedimiento legal y que ha de impactar en gran medida a toda la sociedad veracruzana.
De igual forma y a fin de que el servidor público denunciado pueda defenderse, la Secretaría General tendría la obligación de entregarle copias del expediente, el dictamen previo y los votos concurrentes o particulares que hubiere.
También se plantea que la Comisión Permanente Instructora pueda contar con un plazo no de tres, sino de 10 días, para emitir su dictamen, en donde haga un estudio exhaustivo de los argumentos y del material de convicción ofertados por el denunciante y el denunciado.
La iniciativa fue turnada, para su análisis, a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación; de Justicia y Puntos Constitucionales y la Instructora.